SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
1)
El accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo refirió que: 1) En el “Juzgado de Instrucción Penal Cuarto”, se encuentra radicado otro proceso penal en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, en el cual el Tribunal ad quem revocó la Resolución de su detención preventiva y fue favorecido con medidas sustitutivas; empero, trata de utilizar la imputación formal para que no obtenga su libertad; 2) Se ha señalado audiencia de medidas cautelares para “hoy” a horas 16:30 sin que las partes lo soliciten, menos haberse resuelto la excepción y el incidente presentados, toda vez que los mismos tienen un plazo para ser resueltos, tal como establecen los arts. 132 inc. 2) y 314 del CPP, vulnerándose el derecho a la defensa, y al encontrarse privado de su libertad no puede defenderse, siendo que del resultado de la excepción de previo pronunciamiento y de la nulidad de imputación, podrá interponer o no los recursos que vea convenientes; sin embargo, “a la fecha” se encuentra en incertidumbre con lo que se violenta la seguridad jurídica al no darse cumplimiento con las formalidades legales previstas en el Código de Procedimiento Penal; es decir, que dichos actos procesales deben ser resueltos antes de proseguir con cualquier otra actuación, porque depende de su resolución la prosecución de la presente investigación penal; y, 3) Solicita se deje sin efecto la Resolución dictada el 3 de marzo de 2017, en la cual se señala audiencia de aplicación de medidas cautelares.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no toda denuncia de indebido procesamiento puede ser tutelada vía acción de libertad, toda vez que para la protección constitucional que brinda esta acción de defensa cuando se denuncia procesamiento indebido o ilegal, deben concurrir los siguientes presupuestos concurrentes: 1) El acto procesal denunciado como lesivo, debe ser la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física del accionante; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión.
En este sentido y en el caso de análisis, el acto lesivo denunciado trasunta en la falta de resolución de la excepción de extinción de la acción penal y del incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos, omisión que -alega el accionante- tampoco fue considerada por la autoridad demandada a tiempo del señalamiento de audiencia de medidas cautelares al depender la prosecución del proceso penal de la extrañada resolución de dichos mecanismos de defensa, implicando tales reclamaciones el incumplimiento de las formalidades legales establecidas en la normativa procesal penal; sin embargo, las alegaciones del accionante carecen de vinculación directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, toda vez que no operan como la causa directa de la restricción o supresión del mismo, advirtiéndose además que como refirió la autoridad demandada el nombrado dentro del proceso penal del cual emerge esta acción tutelar, no se encuentra privado de su libertad, en dicho proceso teniendo esta situación jurídica como emergencia de otro proceso seguido en su contra.
Con relación al segundo presupuesto, conforme a la relación de los antecedentes procesales arrimados al presente caso, el accionante tiene conocimiento del proceso penal en su contra y se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa, tal es así de la propia presentación de la excepción e incidente interpuesto dentro del presente caso; actos que permiten advertir que el accionante activó los mecanismos de defensa intraprocesales establecidos en la norma adjetiva penal; asimismo, no se advierte obstáculo para que pueda sin limitaciones ejercer su derecho a la defensa; pudiendo activar los mecanismos ordinarios que considere pertinentes a los fines del resguardo y protección de sus derechos alegados como conculcados, pudiendo una vez agotados estos acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para la tutela del debido proceso que no se encuentre vinculado a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- REVOCAR