SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

i)

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia refirió que: i) En actuados del cuaderno procesal se tiene la formulación de la excepción y el incidente, mismos que fueron aceptados, habiendo sido dispuesto su traslado a las partes procesales; pese a que la parte incidentista -hoy accionante- no cumplió con lo establecido por los arts. 112 y 314 del CPP, de acuerdo al informe del “Secretario”, por lo que emitió una conminatoria a objeto de que cumpla con sus obligaciones y otorgarle el trámite que prevé el art. 315 del citado Código; ii) Al no ser notificadas las partes, dentro del proceso con los incidentes planteados, no pueden ser resueltos los mismos, por el principio de igualdad de partes, por lo cual el incumplimiento a ello es atribuible al incidentista; y, iii) El accionante no cumplió con lo establecido en la “…Sentencia Constitucional N° 620/2016…” (sic), la cual exige la observancia de los requisitos para poder ser considerada la acción de libertad como tal, siendo el primer requisito acreditar que existe un acto lesivo que se entienda como ilegal y deba estar vinculado a la libertad personal, haciendo notar que el accionante dentro del proceso penal no está en calidad de detenido preventivo, emergiendo esta medida de otro proceso que no tiene vinculación alguna con el que nos ocupa, no habiendo acreditado que el hecho denunciado este ligado a su libertad; y, tampoco el segundo requisito respecto a que debe existir absoluto estado de indefensión, toda vez que el accionante ha tenido oportunidades, al concurrir al “Juzgado” se notificó con todas las actuaciones, por lo que tuvo conocimiento de la audiencia de medida cautelar señalada para “hoy” a llevarse a cabo en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz.