SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de marzo de 2016, el Ministerio Público inició investigación en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa a denuncia de Rossy Roció Justiniano Ribera, ya que su persona demoró en la entrega de tres vehículos importados desde Estados Unidos, por cuestiones de transporte vía marítima y trámites aduaneros; empero, una vez cumplida la entrega en abril de ese año y efectuados los respectivos trámites en favor de la denunciante, la referida denuncia fue abandonada, no habiéndose realizado ningún acto investigativo “hasta el presente”.
El 3 de mayo de 2016, habiéndose vencido la etapa preliminar, fuera de todo procedimiento legal, el Ministerio Público informó a la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- la complementación de las diligencias por un plazo de sesenta días; sin embargo, al no cumplirse dicho término solicitado para la conclusión de la etapa preliminar, el mismo se venció el 3 de julio de “2017”, pero la citada Jueza el 27 de ese mes de 2016, recién conminó al Ministerio Público, aspecto que hace que el proceso investigativo se encuentre viciado por varios defectos absolutos.
Ante la referida conminatoria, el Ministerio Público tratando de subsanar el procedimiento y sin haber realizado ningún acto investigativo, el 8 de agosto de 2016, presentó una imputación totalmente defectuosa en su contra, misma que no cumple con lo establecido en los arts. 73 y 302.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En mérito a todo lo expuesto, el 3 de octubre de 2016 interpuso excepción de previo y especial pronunciamiento de extinción de la acción penal, por haberse reparado en su integridad el supuesto daño económico a la denunciante, adjuntando a ello las pruebas correspondientes; sin embargo, pese a solicitar la respectiva resolución el 10 de noviembre de igual año, transcurrieron cinco meses sin que se resuelva dicha excepción, por lo que tampoco se está cumpliendo con las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico -art. 314 del CPP-.
Asimismo, el 10 de noviembre de 2016, fue interpuesto un incidente de nulidad de imputación por existir defectos absolutos y por no cumplir los requisitos que debe tener una imputación formal -art. 302 del CPP-; sin que “hasta la fecha” se haya resuelto el mismo; habiendo trascurrido tres meses y veinte días de su planteamiento, vulnerándose de esa manera las formalidades legales previstas en el Código de Procedimiento Penal -art. 132 inc. 2)-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- REVOCAR