Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 4 de octubre de 2016, Langui Daniel Urquiza Bañon -hoy accionante- presentó “…excepción de previo y especial pronunciamiento de Extinción penal por reparación integral del daño” (sic), ante la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mismo que fue corrido en traslado por decreto de 5 de igual mes y año, dictado por Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera en suplencia legal de la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera, ambas de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 26 a 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- REVOCAR