SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 53 a 54, concedió la tutela solicitada, al no haberse cumplido los plazos establecidos para la resolución de la excepción planteada por el accionante, violentado los principios de celeridad y provocando una dilación indebida,  constatándose un procedimiento indebido, conforme lo previsto en el art. 125 de la CPE., bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que cursa una excepción en “fs. 67 a 68 vta.”, presentada el “…5 de Octubre y providenciada el mismo día, providencia que fue realizada por la Jueza Suplente Romy Peredo Peredo, al mismo tiempo en fecha 6 de Octubre cursa en fojas 70 el informe del Secretario Carlos Aguilar…” (sic), informó que el hoy accionante no cumplió con lo referido en el art. 112 del CPP, de proveer recaudos para las fotocopias, por lo que la Jueza hoy demandada conminó se proporcione las mismas para notificar a las partes, de lo contrario la demora en el proceso seria atribuible al incidentista; b) Respecto a la justificación realizada por la citada Jueza en Suplencia, al señalar que el excepcionista no cumplió con lo establecido por el indicado artículo, manifiesta que es obligación del Juez y del “funcionario” velar porque el proceso se desarrolle sin dilaciones ni retardación, existiendo una central de “fotocopias” prevista por el Consejo de la Judicatura, precisamente para los casos donde no se adjunte fotocopia a memoriales que deben ser notificados a varias partes, lo cual no amerita carga económica; y, c) Con relación a la audiencia de medidas cautelares programada la que pretende suspender el accionante, este en la misma puede interponer excepciones e incidentes que crea conveniente a su favor, puesto que el hecho de haber interpuesto la excepción de extinción penal de manera escrita no invalida que sean propuestas dentro de la audiencia cautelar y resuelta también en la misma.