Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Otras Consideraciones
De la revisión de la presente acción de libertad, se advierte que no obstante la misma fue resuelta el 10 marzo de 2017, la remisión ante este Tribunal fue efectuada con posterioridad a las veinticuatro horas establecidas en el art. 126.IV del CPE -5 de mayo del citado año-, incumpliendo así con el plazo previsto en la citada norma constitucional, razón por la cual corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- REVOCAR