SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

a)

El Subgobernador de Bermejo Never Everto Vega Salinas, prestó informe en audiencia señalando que: a) Al accionante se le otorgó memorándum a plazo fijo extinguiéndose la relación laboral a su conclusión, considerando que la inamovilidad laboral no se aplica a contratos de trabajo temporales, modalidad establecida en la Ley General del Trabajo; por su parte, los abogados patrocinantes señalaron que; b)  El accionante trabajó como servidor público en varias gestiones de forma interrumpida, desempeñando diversos cargos discontinuamente, siendo contratado hasta finales del 2016 mediante memorándum 2019/2016; c) El Decreto Ley 16187 del 16 de febrero de 1979 prohibe la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo debiendo ser el tercero de carácter definitivo; empero, la institución infringió esta norma debido a que la relación laboral se efectuó por periodos interrumpidos; d) La Sub Gobernación tiene contratado personal con discapacidad que supera el 4% establecido por ley conforme se acredita en el informe técnico de RR.HH. adjunto, razón por la cual José Carlos Baez Gutierrez fue contratado como personal eventual; por cuanto su despido al cumplimiento del plazo definido no resulta arbitrario o injustificado en observancia de la jurisprudencia contenida en la “SC 66/2016”; e) No procedió a su recontratación por motivos financieros  que afecta a mas del 50 % de la Sub Gobernación, acreditados por los informes del administrador donde se demuestra la disminución de las partidas presupuestarias para contrataciones;y, f) Si bien se sucribieron dos contratos, no se procedió a la firma de un tercero en cumplimiento a lo dispuesto por el DL 16187.