SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

denegó

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 112 vta. a 117 denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos 1) De la documentación cursante se tiene que Jose Carlos Baez fue designado como auxiliar de archivo mediante memorándum 156/2014, cumpliendo funciones hasta el 31 de diciembre de 2014; posteriormente fue designado como auxiliar administrativo prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 2015; posteriormente, ante el conocimiento de tratarse de una persona con discapacidad la sub Gobernacion lo contrató como Técnico II – Ayudante de campo hasta el 31 de diciembre de “2017” (lo correcto es 2016); 2) Concluida la relación laboral el 31 de diciembre de 2016, se le comunicó que no sería recontratado, acudiendo a la Jefatura Regional del Trabajo, entidad que emitió conminatoria de reincorporación la cual fue incumplida; 3) En el caso se aplica la excepción del principio de subsidiariedad por tratarse de una persona con discapacidad; 4) La conminatoria de reincorporación resulta inejecutable por limitarse a disponer una contratación especial sin establecer los motivos de tal determinación, considerando que el accionante fue contratado de manera eventual por contrato a plazo fijo, siendo su desvinculación por cumplimiento del mismo, considerando que se dispuso su contratación en el cargo que desempeñaba como Técnico II-Ayudante de campo para el proyecto Centros de Producción e Implementación Plantines Cítricos- Bermejo; empero, no se tiene constancia de que tal proyecto se encuentre aun vigente; si bien los últimos contratos fueron realizados en apego al art. 70.4 de la CPE y el             DS 27477 con conocimiento de su discapacidad; y, que fueron realizados a plazo fijo; sin embargo, el accionante frente a esos contratos de plazo fijo no hizo valer sus derechos conforme a la norma, exigiendo su contratación indefinida teniendo en cuenta que los contratos a plazo fijo de personas con discapacidad lesionan el derecho a la estabilidad laboral;y, 5) Si bien la contratación a plazo fijo de una persona con discapacidad esta prohibida por ley, este extremo no puede ser analizado toda vez que la presente acción tiene como fundamento central su reincorporación y el pago de sueldos devengados tomando en cuenta la pretensión de la conminatoria donde no se cuestionó los contratos a plazo fijo.

En la complementación, el abogado del accionante señaló que según el acta de audiencia de 20 de mayo de 2016 se reconoció la existencia de continuidad laboral del accionante por tratarse de una persona con discapacidad, existiendo seis contratos desde el 2014 hasta el 2016 y, dos memorándums posteriores a la audiencia de conciliación que reconocen la condición de Jose Carlos Baez conforme al art. 70.4 de la CPE y los arts. 4 y 5 del DS 27477; por cuanto, al momento de la conciliación se aceptó su relación laboral; solicitando se aclare que no pidieron la coonminatoria de trabajo, si no el cumplimiento de la aplicación de la referida normativa; mereciendo por respuesta del Juez de garantías, que se tomó en cuenta la petición efectuada en la acción de amparo donde se solicitó que se reincorpore al accionante presentando como prueba una conminatoria de reincorporación y otras actuaciones efectuadas en la Jefatura Regional del Trabajo; asimismo, no se observaron los contratos a plazo fijo quedando aclarado lo sostenido por el accionante.