SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

II.3.

II.3.    Consta conminatoria de reincorporación de 16 de febrero de 2017 mediante el cual la Jefatura Regional del Trabajo dispuso conminar al represtante legal de la sub Gobernación sección Bermejo, a realizar la contratación preferente a su fuente laboral de José Carlos Baez Gutiérrez en el cargo que desempeñaba según memorándum SB/PE2016/CITE 105/2016 de 19 de mayo, asi como la cancelación de sus derechos laborales correspondientes, entre cuyos fundamentos refieren que se evidenció la existencia de tres memorandums de designación a nombre de José Carlos Baez Gutiérrez; considerando que, si bien el DS 29608 menciona la obligación de contratar a personas discapacitadas en un promedio mínimo del 4% del total del personal, no establece que dicho porcentaje sea el tope, no existiendo impedimento para el cumplimiento de la mencionada normativa; respecto a los antecedentes negativos del trabajador, debe realizarse un proceso administrativo para el rompimiento de la relación laboral según señala la Ley de Personas con Discapacidad. (fs. 8 a 10).