SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante estima vulnerados sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral como persona con discapacidad alegando que el Subgobernador de Bermejo prescindió de sus servicios sin considerar que trabajó en la institución de forma consecutiva, otorgándosele cuatro memorándums; el primer memorandúm 156/2014 computable desde el 3 de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre del mismo año, desempeñando el cargo de auxiliar de archivo para el proyecto “Rehabilitación y Mantenimiento Vial Caminos Cañeros Bermejo”; el segundo memorándum 0045/2015 con vigencia del 2 de febrero al 31 de diciembre de 2015 en el mismo cargo; en la gestión 2016 con el memorándum SB/PE2016/CITE 105/2016 con vigencia del 20 de mayo al 16 de noviembre como Técnico II-Ayudante de Campo para el proyecto “Centros de Producción e Implementación Plantines de Cítricos-Bermejo”; posteriormente por memorándum SB/PE2016/CITE 0219/2016 se le designó en el mismo cargo para que preste servicios desde el 17 de noviembre al 31 de diciembre de 2016. Añadió que en el 2 de enero de la presente gestión, se apersonó a trabajar empero le comunicaron que los memorándums aún no estaban firmados; ante un segundo intento asumió conocimiento de la posibilidad de no ser recontratado nuevamente por cuanto acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación el 16 de febrero de 2017.

Compulsados los argumentos precedentemente referidos con los antecedentes que cursan en el expediente, se advierten cuatro aspectos escenciales que corresponden ser analizados individualmente, los tres primeros en concordancia con la jurisprudencia desarrollada en los FundamentoS JurídicoS III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; así, los primeros tienen estrecha relación con las previsiones contenidas en el art. 2 del DL 16187 que establece: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.