SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante estima vulnerados sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral como persona con discapacidad alegando que el Subgobernador de Bermejo prescindió de sus servicios sin considerar que trabajó en la institución de forma consecutiva, otorgándosele cuatro memorándums; el primer memorandúm 156/2014 computable desde el 3 de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre del mismo año, desempeñando el cargo de auxiliar de archivo para el proyecto “Rehabilitación y Mantenimiento Vial Caminos Cañeros Bermejo”; el segundo memorándum 0045/2015 con vigencia del 2 de febrero al 31 de diciembre de 2015 en el mismo cargo; en la gestión 2016 con el memorándum SB/PE2016/CITE 105/2016 con vigencia del 20 de mayo al 16 de noviembre como Técnico II-Ayudante de Campo para el proyecto “Centros de Producción e Implementación Plantines de Cítricos-Bermejo”; posteriormente por memorándum SB/PE2016/CITE 0219/2016 se le designó en el mismo cargo para que preste servicios desde el 17 de noviembre al 31 de diciembre de 2016. Añadió que en el 2 de enero de la presente gestión, se apersonó a trabajar empero le comunicaron que los memorándums aún no estaban firmados; ante un segundo intento asumió conocimiento de la posibilidad de no ser recontratado nuevamente por cuanto acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación el 16 de febrero de 2017.
Compulsados los argumentos precedentemente referidos con los antecedentes que cursan en el expediente, se advierten cuatro aspectos escenciales que corresponden ser analizados individualmente, los tres primeros en concordancia con la jurisprudencia desarrollada en los FundamentoS JurídicoS III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; así, los primeros tienen estrecha relación con las previsiones contenidas en el art. 2 del DL 16187 que establece: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El contrato de trabajo a plazo fijo, denominado también por tiempo determinado, se caracteriza esencialmente porque las partes conocen de antemano la fecha en que fenecerá o se extinguirá la relación laboral.
- Art.2. No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que, a este efecto el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social antes del visado de los contratos de trabajo debe realizar la verificación correspondiente
- Por lo que, una vez que se ha adquirido el contrato de trabajo por tiempo indefinido, el empleador no podrá terminar el mismo alegando el vencimiento del último contrato suscrito; pudiendo solo rescindir éste por las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario. En caso de no hacerlo así, estaría dando lugar a que se produzca un retiro o despido injustificado.
- En conclusión; de acuerdo al precepto descrito, así como de la jurisprudencia citada; se tiene por una parte que está prohibido pactar contratos de trabajo a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa salvo excepciones debidamente justificadas; y por otra no está permitido suscribir mas de dos contratos sucesivos bajo esta modalidad y en caso de establecerse la vulneración de estas prohibiciones, el contrato adquirirá la calidad de contrato de trabajo indefinido; por ende con el reconocimientos de todos los derechos laborales, entre ellos la estabilidad laboral
- III.3. Con relación a las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación,
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho; en razón, a que una desvinculación laboral sin causa justa no solo involucra al núcleo del derecho al trabajo, sino se afecta a otros derechos elementales como la subsistencia misma de la trabajadora o el trabajador y su entorno familiar’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auxiliar de Archivos
- “realizar la CONTRATACIÓN PREFERENTE a su fuente laboral a favor del Señor José Carlos Báez Gutiérrez…”
- CONFIRMAR en todo