SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
Auxiliar de Archivos
En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”. De acuerdo con los memorándums de designación adjuntados por el accionante, se tiene que ingresó a trabajar en la Subgobernación de Bermejo como Auxiliar de Archivos para el proyecto Rehabilitación y Mantenimiento Vial Caminos Cañeros de la Gobernación de Tarija Sección Bermejo bajo el memorándum 156/2014, iniciando sus labores el 3 de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre del mismo año; posteriormente, mediante memorándum 0046/2015 fue designado como Auxiliar Administrativo en el mismo proyecto para cumplir funciones desde el 2 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2015; finalmente en 2016 se emitieron dos memorándums, el primero con vigencia desde el 20 de mayo hasta el 16 de noviembre y el segundo desde el 17 de noviembre hasta el 30 de diciembre prestando servicios como Técnico II-Ayudante de Campo para el Proyecto Centros de Producción e Implementación Plantines de Cítricos-Bermejo; evidenciándose que, después de los dos primero memorándums de designación (2014 y 2015) se originó un periodo de cesación laboral por más de cuatro meses y medio volviendo a ser desempeñar funciones el 20 de mayo de 2016 como Técnico II-Ayudante de Campo hasta el 16 de noviembre de dicha gestión, con la posterior designación en el mismo cargo desde el 17 de noviembre hasta el 30 de diciembre; es decir, los servicios prestados por el accionante no fueron de manera continua existendio un lapso de más de ciento treinta y cinco días para su nueva designación, incumpliéndose el primer presupuesto señalado por la citada norma referido a la prohibición de la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, los cuales debieron ser ininterrumpidos a objeto de la procedencia de su conversión por tiempo indefinido.
Un segundo aspecto a considerar, resulta el trabajo desempeñado por José Carlos Báez Gutiérrez en el entendido que los tres cargos en los cuales fue designado obedecían al desempeño de diferentes labores en dos proyectos disímiles; el primero destinado a la Rehabilitación y Mantenimiento Vial Caminos Cañeros de la Gobernación de Tarija Sección Bermejo; y, el proyecto de Centros de Producción e Implementación Plantínes de Cítricos Bermejo, guardando estrecha relación con el tercer aspecto relacionado con las tareas propias y permanentes de la institución; sobre este particular, resulta evidente que la necesidad de los servicios laborales del accionante emergieron de la realización de dos proyectos diferentes y, al tratarse de obras con tiempo de duración limitado, no pueden considerarse como tarea permanente y propia de la subgobernación por estar supeditados a diferentes trámites administrativos como elaboración del proyecto, presupuestación, aprobaciones, etc., que constituyen las salvedades referidas por la citada norma laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El contrato de trabajo a plazo fijo, denominado también por tiempo determinado, se caracteriza esencialmente porque las partes conocen de antemano la fecha en que fenecerá o se extinguirá la relación laboral.
- Art.2. No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que, a este efecto el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social antes del visado de los contratos de trabajo debe realizar la verificación correspondiente
- Por lo que, una vez que se ha adquirido el contrato de trabajo por tiempo indefinido, el empleador no podrá terminar el mismo alegando el vencimiento del último contrato suscrito; pudiendo solo rescindir éste por las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario. En caso de no hacerlo así, estaría dando lugar a que se produzca un retiro o despido injustificado.
- En conclusión; de acuerdo al precepto descrito, así como de la jurisprudencia citada; se tiene por una parte que está prohibido pactar contratos de trabajo a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa salvo excepciones debidamente justificadas; y por otra no está permitido suscribir mas de dos contratos sucesivos bajo esta modalidad y en caso de establecerse la vulneración de estas prohibiciones, el contrato adquirirá la calidad de contrato de trabajo indefinido; por ende con el reconocimientos de todos los derechos laborales, entre ellos la estabilidad laboral
- III.3. Con relación a las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación,
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho; en razón, a que una desvinculación laboral sin causa justa no solo involucra al núcleo del derecho al trabajo, sino se afecta a otros derechos elementales como la subsistencia misma de la trabajadora o el trabajador y su entorno familiar’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auxiliar de Archivos
- “realizar la CONTRATACIÓN PREFERENTE a su fuente laboral a favor del Señor José Carlos Báez Gutiérrez…”
- CONFIRMAR en todo