SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

Auxiliar de Archivos

En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”. De acuerdo con los memorándums de designación adjuntados por el accionante, se tiene que ingresó a trabajar en la Subgobernación de Bermejo como Auxiliar de Archivos para el proyecto Rehabilitación y Mantenimiento Vial Caminos Cañeros de la Gobernación de Tarija Sección Bermejo bajo el memorándum  156/2014, iniciando sus labores el 3 de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre del mismo año; posteriormente, mediante memorándum 0046/2015 fue designado como Auxiliar Administrativo en el mismo proyecto para cumplir funciones desde el 2 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2015; finalmente en 2016 se emitieron dos memorándums, el primero con vigencia desde el 20 de mayo hasta el 16 de noviembre y el segundo desde el 17 de noviembre hasta el 30 de diciembre prestando servicios como Técnico II-Ayudante de Campo para el Proyecto Centros de Producción e Implementación Plantines de Cítricos-Bermejo; evidenciándose que, después de los dos primero memorándums de designación (2014 y 2015) se originó un periodo de cesación laboral por más de cuatro meses y medio volviendo a ser desempeñar funciones el 20 de mayo de 2016 como Técnico II-Ayudante de Campo hasta el 16 de noviembre de dicha gestión, con la posterior designación en el mismo cargo desde el 17 de noviembre hasta el 30 de diciembre; es decir, los servicios prestados por el accionante no fueron de manera continua existendio un lapso de más de ciento treinta y cinco días para su nueva designación, incumpliéndose el primer presupuesto señalado por la citada norma referido a la prohibición de la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, los cuales debieron ser ininterrumpidos a objeto de la procedencia de su conversión por tiempo indefinido.

Un segundo aspecto a considerar, resulta el trabajo desempeñado por José Carlos Báez Gutiérrez en el entendido que los tres cargos en los cuales fue designado obedecían al desempeño de diferentes labores en dos proyectos disímiles; el primero destinado a la Rehabilitación y Mantenimiento Vial Caminos Cañeros de la Gobernación de Tarija Sección Bermejo; y, el proyecto de Centros de Producción e Implementación Plantínes de Cítricos Bermejo, guardando estrecha relación con el tercer aspecto relacionado con las tareas propias y permanentes de la institución; sobre este particular, resulta evidente que la necesidad de los servicios laborales del accionante emergieron de la realización de dos proyectos diferentes y, al tratarse de obras con tiempo de duración limitado, no pueden considerarse como tarea permanente y propia de la subgobernación por estar supeditados a diferentes trámites administrativos como elaboración del proyecto, presupuestación, aprobaciones, etc., que constituyen las salvedades referidas por la citada norma laboral.