SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 29 a 30 vta.; es decir, de manera posterior a la celebración de la audiencia de acción de libertad y de la emisión de su correspondiente Resolución, sostuvo que: 1) En relación a que el Ministerio Público presentó imputación formal contra el ahora accionante sin presentar certificado médico forense que acredite las lesiones que sufrió la víctima, se debe tener en cuenta que los elementos sometidos a valoración en audiencia de consideración de medidas cautelares constituyen “suficientes indicios”;               2) Respecto a que el hoy accionante llegó a un acuerdo con la madre de la víctima, el Ministerio Público pudo solicitar una salida alternativa a juicio de criterio de oportunidad reglada, y su persona no tomó conocimiento en audiencia de dicha “reciente manifestación” ni tampoco el Fiscal de Materia se pronunció sobre ello; 3) La SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril, moduló y cambió los delitos culposos relacionados a accidentes de tránsito, estableciendo la improcedencia de la detención preventiva, disponiendo que la misma no procede en delitos cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años, siendo incorrecta tal interpretación que hace el profesional abogado y que no guarda coherencia con el texto de ese fallo constitucional, el cual además no modula la disposición normativa del          art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ende, mientras no exista una modulación expresa de la norma y por la vía correspondiente, sigue siendo de aplicación preferente; y, 4) Al disponerse la medida cautelar de detención preventiva del ahora accionante, mediante memorial se solicitó la enmienda a esa determinación; empero, según el nombrado no se habría resuelto su petición y seguiría ilegalmente detenido; sin embargo, lo aseverado no es evidente puesto que ese escrito se providenció dentro del plazo de veinticuatro horas, ratificando la Resolución emitida en audiencia de consideración de medidas cautelares.

Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de su representante, en audiencia, sostuvo que se adhería a la intervención de Carlos Candia Justiniano, Fiscal de Materia hoy codemandado y solicitó que se verifique con objetividad el agotamiento del principio de subsidiariedad, toda vez que el ahora accionante no recurrió previamente a la autoridad jurisdiccional sino que acudió directamente a la vía constitucional, por lo que impetró la denegatoria de la tutela impetrada y sea con costas.

El accionante a través de sus representantes mediante esta acción de defensa alegó que: 1) El Ministerio Público presentó imputación formal en su contra sin haber adjuntado el certificado médico que avaló los días de impedimento de la víctima y tampoco valoró el desistimiento firmado con la madre del menor afectado, por lo que en lugar de solicitar su detención preventiva debió impetrar una salida alternativa a su favor; y, 2) La Jueza ahora demandada dispuso su detención preventiva sin considerar que esta no procede en los delitos con penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años.

De la revisión de obrados, se tiene que el ahora accionante por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, pidió a la Jueza demandada, enmienda a la Resolución por la cual se dispuso su detención preventiva, señalando que la SCP 0495/2016-S3 “…cambia la línea jurisprudencial en el delito culposo relacionados a los accidentes de tránsito (lesiones y homicidio) art. 261 CP. Ha establecido la improcedencia de la detención preventiva, en aplicación del art. 232 num 3 del CPP…” ([sic] Conclusión II.1.).