SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

i)

Carlos Candia Justiniano, Fiscal de Materia, en audiencia, expresó que: i) En el Módulo Policial de “ese lugar”, se está investigando de oficio un presunto delito de lesiones graves en accidente de tránsito, motivo por el cual el Ministerio Público tomó conocimiento y dirige la investigación de acuerdo a procedimiento, siendo que el protagonista del hecho fue aprehendido en flagrancia, por la Policía Boliviana posteriormente, en el término de veinticuatro horas se realizaron las respectivas diligencias y se informó el inicio de investigaciones a la Jueza de control jurisdiccional -hoy demandada-, presentando al ahora accionante ante la misma; ii) Al contar con suficientes elementos de convicción con relación al hecho y de acuerdo al art. 302 del CPP, presentó imputación formal contra el accionante dentro del plazo previsto por ley, y en audiencia de consideración de medidas cautelares, el nombrado no acreditó tener trabajo, familia y domicilio; es decir, no acreditó tener arraigo natural, por lo que la Jueza hoy demandada dispuso su detención preventiva por la presunta comisión del delito establecido en el art. 261 del CP, que tiene una pena privativa de libertad de uno a tres años; iii) Si el ahora accionante se consideraba agraviado con tal determinación, debió interponer recurso de apelación conforme al art. 251 del CPP, pero “hasta la fecha” no lo hizo, habiendo transcurrido dos días después de la audiencia y la emisión de la Resolución; posteriormente en ese acto procesal, la madre de la víctima presentó un desistimiento a favor del primer nombrado, pero este ya se encontraba con detención preventiva, por lo que no se lesionó ningún derecho, más al contrario se actuó de manera objetiva y conforme a procedimiento; iv) Los “recursos constitucionales” no son sustitutivos de los ordinarios y en el presente caso no se hizo uso del recurso de apelación; y, v) No comprende por qué se demandó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, puesto que el mismo no intervino de ninguna manera en la investigación de la causa penal seguida contra el ahora accionante, ya que esa autoridad fiscal no es el director funcional de la investigación y el Ministerio Público actuó de acuerdo al principio de legalidad, por lo tanto solicitó la “improcedencia” de esta acción de defensa y sea con costas.

El accionante a través de sus representantes denuncia en esta acción tutelar que el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra sin adjuntar el certificado médico que avale los días de impedimento de la víctima y tampoco valoró el desistimiento firmado con la madre del menor afectado, por lo que en lugar de solicitar su detención preventiva debió impetrar una salida alternativa a su favor, extremos que constituirían indebido procesamiento, debiendo considerarse que conforme a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la tutela del debido proceso vía acción de libertad no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, quedando reservado para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos concurrentes sin los cuales no es posible la activación de la acción de libertad, ante la alegación de procesamiento ilegal o indebido, los cuales son: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.

En ese sentido, en relación al primer supuesto, en el caso que nos ocupa, los actuados denunciados por el accionante como lesivos al debido proceso, que a decir del mismo, son defectos en la imputación formal consistentes en que el Ministerio Público presentó la referida imputación en su contra sin adjuntar el certificado médico que avale los días de impedimento de la víctima y que tampoco valoró el desistimiento firmado con la madre del menor afectado, por lo que en lugar de solicitar su detención preventiva debió impetrar una salida alternativa a su favor, carecen de vinculación directa con su derecho a la libertad, en razón a que su situación jurídica no depende de una eventual resolución respecto a los supuestos actuados denunciados de lesivos; es decir, no son los que operan como causa directa de la restricción o supresión del derecho a su libertad física, puesto que su situación procesal -detenido preventivo-, deviene de una Resolución de medidas cautelares emitida por autoridad competente, motivo por el cual el primer presupuesto no concurre.

Con relación al segundo presupuesto, el ahora accionante tiene conocimiento del proceso penal en su contra y se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa, denotándose dicho aspecto en el seguimiento activo y permanente que realiza en la causa penal, tal es así que se firmó un convenio con la madre de la víctima; asimismo, presentó reclamo mediante un memorial de enmienda ante la Resolución que dispuso su detención preventiva, actos que permiten advertir que el nombrado viene activando los instrumentos intraprocesales establecidos en la norma adjetiva penal ejerciendo activamente su derecho a la defensa y de igual forma, no se advierte ningún obstáculo para que pueda hacer uso de instrumentos impugnaticios; por lo que no se constata que existiera un absoluto estado de indefensión, teniéndose por no concurrido el segundo presupuesto para que el denunciado indebido procesamiento sea analizado vía acción de libertad.

De esa manera, al no cumplirse con los presupuestos de concurrencia como son la vinculación directa del actuado procesal denunciado como lesivo con el derecho a la libertad física y la existencia de un absoluto estado de indefensión, que hubieren permitido dilucidar vía acción de libertad el fondo del supuesto indebido procesamiento, corresponde a esta Sala denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.