SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando se encontraba conduciendo un vehículo, por descuido tuvo un accidente de tránsito en el cual lesionó a un niño, a quien se le prestó primeros auxilios y se lo internó en el “Hospital de Niños”, donde guarda recuperación; empero, el Ministerio Público representado por la Fiscalía Corporativa del Plan 3000 a la cabeza del Fiscal de Materia Carlos Candia Justiniano -hoy codemandado-, presentó imputación formal en su contra y fue sometido a audiencia de consideración de medidas cautelares el 3 de mayo de 2017, ante Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- y frente a la petición del Ministerio Público se ordenó su detención preventiva.
Es así, que se firmó un convenio con la madre del menor accidentado, por lo que la misma presentó un desistimiento; sin embargo, este no fue valorado por el Ministerio Público, puesto que por celeridad y economía procesal se podría presentar un requerimiento de “…CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA…” (sic) al tratarse de un delito culposo.
El día de “hoy” -se entiende el 4 de mayo de 2017- en horas de la mañana presentó ante el Juzgado en el cual radica su causa, un memorial de enmienda bajo los argumentos esgrimidos ut supra; empero, este no fue despachado, por lo que permanece con detención preventiva, ello con argumentos del Ministerio Público que caen dentro de los ilícitos penales de incumplimiento de deberes, prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y a la leyes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Fragmento 13
- III.3.2. Con relación a la problemática identificada en el inc. 2)
- CONFIRMAR