Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 06/2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelino Choque Beltrán y Angélica Patricia Cruz Chuve en representación sin mandato de Reny Cristian Choque Onofre contra Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz; y, Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental; Virginia Plácida Moscoso Morales, Margoth Vargas Jordan y Carlos Candia Justiniano, Fiscales de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Fragmento 13
- III.3.2. Con relación a la problemática identificada en el inc. 2)
- CONFIRMAR