SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 7
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 24 a 25 vta., declaró la improcedencia de la acción de libertad y denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que en el caso en estudio no se agotaron todas las instancias de la jurisdicción ordinaria, además aún no se cumplió el plazo de veinticuatro horas de la Jueza demandada para resolver la solicitud de enmienda del ahora accionante, por lo que ese Tribunal consideró que no se agotaron las instancias conforme a la SCP “0434/2014” que establece la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad, corroborada por la SCP “1135/2014” y otras Sentencias Constitucionales Plurinacionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Fragmento 13
- III.3.2. Con relación a la problemática identificada en el inc. 2)
- CONFIRMAR