SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo, sostuvo que: a) El Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, por el delito establecido en el art. 261 del Código Penal (CP), el cual se agrava en la pena cuando el investigado se encuentra en estado alcohólico; empero, en su caso el se encontraba sobrio; sin embargo, el Ministerio Público lo imputó bajo el argumento de que no habría acreditado familia, trabajo y domicilio, por lo que solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva; b) Impetró a la Jueza hoy demandada, la enmienda de la Resolución que dispuso su detención preventiva; sin embargo, la citada autoridad judicial no dio respuesta pronta y oportuna a la misma dentro del plazo de veinticuatro horas; y, c) La actuación de los ahora demandados se adecúa a un ilícito penal, motivo por el cual se deberían remitir antecedentes ante el Ministerio Público para su respectiva investigación y debido procesamiento, puesto que en el cuaderno de control de investigaciones se tiene que el certificado médico fue presentado el día de “ayer” en la mañana, después de la audiencia de consideración de medidas cautelares, el mismo que señala cuarenta y cinco días de impedimento para un niño al cual no abandonó, sino se lo asistió y se corrió con todos los gastos, y en virtud a ello, se llegó a un acuerdo con la madre del menor al tratarse de un delito culposo.
El accionante a través de sus representantes denuncia que: a) El Ministerio Público presentó imputación formal en su contra sin haber adjuntado el certificado médico que avaló los días de impedimento de la víctima y tampoco valoró el desistimiento firmado con la madre del menor afectado, por lo que en lugar de solicitar su detención preventiva debió impetrar una salida alternativa a su favor; y, b) La Jueza ahora demandada dispuso su detención preventiva sin considerar que esta no procede en los delitos con penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años, ello a partir de una interpretación que realizó el Tribunal Constitucional Plurinacional.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Fragmento 13
- III.3.2. Con relación a la problemática identificada en el inc. 2)
- CONFIRMAR