SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
a)
William Norman Guarachi Tancara, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 55 a 58, manifestó que: a) En el proceso penal de referencia el coprocesado Rogelio Farit Ferrel Escobar interpuso dos acciones de libertad, obteniendo en la primera un pronunciamiento favorable por parte del Juez de garantías que dispuso su libertad, presentando la segunda ante el incumplimiento de la determinación anterior; b) La Resolución 93/2016 a la que hace referencia la accionante y que fue emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la reposición de obrados en cumplimiento a la primera Resolución del Juez de garantías y la remisión de los mismos ante la autoridad judicial codemandada, determinando asimismo, la libertad del coprocesado; y, c) No es posible aplicar la resolución del Juez de garantías a la accionante puesto que la misma no dispone nada en relación a esa acción de defensa.
José Gonzalo Mercado Álvarez, Director Nacional O.C.N INTERPOL, mediante Nota Cite 0189/2017 de 7 de marzo, cursante a fs. 1377 remitió el informe jurídico 018/2017, por el que se comunicó la publicación de una notificación roja de INTERPOL contra la ahora accionante en mérito a la existencia de un requerimiento fiscal y mandamiento de aprehensión de 17 de abril de 2015, librado por autoridad judicial, por lo que la INTERPOL no realizó el trámite de extradición constituyéndose únicamente en un canal de intercambio de información, debiendo en consecuencia la accionante solicitar al Juez de la causa que ordene levantar la notificación roja.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR