SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tras denunciar la presunta comisión del delito de asesinato contra su esposo, se abrió otro proceso en su contra por el mismo hecho, extremo que no era de su conocimiento ya que nunca fue legalmente notificada con ninguna actuación, pese a tenerse conocimiento de su cambio de domicilio, por lo que en diciembre de 2016 fue sorpresivamente aprehendida por la INTERPOL en la República del Perú, siendo informada de la existencia de una sentencia condenatoria de veinte años de presidio por la comisión del delito de homicidio, datos que son totalmente falsos, puesto que no existe sentencia condenatoria alguna en su contra, toda vez que en virtud a la Resolución 93/2016 de 15 de noviembre emitida producto de la Resolución 21/2016 de 28 de octubre del Juez de garantías que resolvió una acción de libertad interpuesta por uno de los coprocesados, se anularon actuados procesales.    

Ante ello, solicitó el cumplimiento de la Resolución constitucional antes referida; sin embargo, las autoridades demandadas hicieron caso omiso, disponiendo el Juez cautelar que los procesados sean trasladados a territorio boliviano, ocasionando que continúe ilegalmente privada de libertad, pese a que el Juez de garantías ordenó el inmediato cumplimiento del fallo antes mencionado.

Por lo mencionado, se tiene que la INTERPOL lesionó sus derechos al emitir una notificación con datos inexistentes, pues no hay una sentencia condenatoria en su contra; asimismo, las autoridades demandadas hicieron caso omiso a las Resoluciones emergentes de la determinación del Juez de garantías al parcializarse vulnerando de forma atentatoria sus derechos, teniéndose igualmente que la autoridad fiscal codemandada, pese a tener conocimiento de su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, prosiguió con actos investigativos en su contra en su anterior domicilio en la ciudad de La Paz, solicitando su extradición después de un mes y medio de haberse anulado el proceso.