SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
Fernando Zambrana Sea, representante de la Defensoría del Pueblo, mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 593 a 594, manifestó que del análisis de los antecedentes del caso en cuestión, se tiene la emisión de una orden internacional de captura que señala de forma errónea la existencia de una sentencia condenatoria contra la ahora accionante, concurriendo por el contrario una determinación de un Juez de garantías que dispuso la nulidad de obrados y que es también aplicable a la ahora accionante, por lo que pidió se conceda la tutela.
Vanessa Danitza Arzabe Cabrera, Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante memorial de 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 1366 a 1370, señaló que se tiene por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú la confirmación de la detención preventiva con fines de extradición de la ahora accionante, misma que tiene registrada en su contra una notificación roja internacional, teniéndose una prórroga del plazo para formalizar la solicitud de extradición de esa ciudadana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR