SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que a pesar de la existencia de una Resolución constitucional pronunciada por el Tribunal de garantías que en una anterior acción tutelar interpuesta por el coprocesado dispuso la nulidad de los actuados en la causa penal seguida en su contra, las autoridades demandadas prosiguieron con la tramitación del proceso sin su conocimiento, emitiendo ilegalmente un mandamiento de aprehensión en su contra y ocasionando su privación de libertad en la República del Perú por la INTERPOL, habiendo las autoridades judiciales demandadas hecho caso omiso a las solicitudes de cumplimiento de la Resolución 21/2016 de 28 de octubre.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene el memorial de imputación formal presentado por el Ministerio Público contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de asesinato (Conclusión II.1.), por lo que tras la incomparecencia de la accionante ante su notificación con dicho actuado, mediante Resolución 104/2015, el Juez de la causa la declaró rebelde, disponiendo la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra (Conclusión II.2.), mismo que fue posteriormente librado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (Conclusión II.3.). 

En el caso que nos ocupa, la accionante denuncia la lesión de sus derechos producto del incumplimiento por parte de las autoridades demandadas de la Resolución 21/2016 emitida por el Juez de garantías dentro de una anterior acción de libertad interpuesta por el coprocesado Rogelio Farit Ferrel Escobar, misma que habría dispuesto la anulación del proceso hasta “fojas 3” a su favor y que a decir de la accionante también le favorece, refiriendo igualmente que producto de la inobservancia de dicha Resolución constitucional se prosiguió ilegalmente con la causa penal en su contra sin su conocimiento y la emisión de un mandamiento de aprehensión que ocasionó su privación de libertad en la República del Perú por la INTERPOL.

Al respecto, conforme a lo establecido en la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneos para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares, no siendo posible activar una nueva acción tutelar con el fin de posibilitar el cumplimiento de una determinación emergente de una anterior acción de defensa.

En el caso concreto, se advierte que la denunciada inobservancia y omisión de cumplimiento de la Resolución del Juez de garantías en una anterior acción de libertad que hubiera anulado obrados, por parte de las autoridades demandadas y que generaría la prosecución de su causa; consecuentemente, ocasionaría la emisión de un mandamiento de aprehensión y su privación de libertad en la República del Perú, pretende en el fondo obtener de este Tribunal Constitucional Plurinacional una determinación que haga cumplir una decisión emergente de la interposición de una acción tutelar previa y de este modo se resuelva su situación procesal, pretensión que conforme a lo establecido supra, no puede ser atendida, toda vez que las acciones constitucionales no se constituyen en el mecanismo idóneo para solicitar el cumplimiento de otras resoluciones dictadas en acciones tutelares, sino que se debe acudir al Tribunal o Juez de garantías que conoció la anterior acción de libertad para solicitar el cumplimiento del fallo constitucional emitido en el marco del art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aspectos por los cuales en el caso de autos, corresponde denegar la tutela solicitada.