SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2-17 de 17 de marzo de 2017, cursante de fs. 1415 a 1419, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) La INTERPOL levante la notificación roja contra la accionante debiendo notificarse a la Cancillería del Estado para que cese el trámite de extradición con la Resolución de la presente y anterior acción de libertad incoada por el coacusado; 2) La autoridad judicial y el Fiscal de Materia codemandados cesen la persecución ilegal contra la prenombrada; 3) Se notifique con la Resolución de esta acción tutelar al Defensor del Pueblo para que haga seguimiento a su cumplimiento; y, 4) Se remitan antecedentes al Ministerio Público y se proceda con la inmediata libertad de la accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) Claramente se puede evidenciar que la accionante dio a conocer su cambio de domicilio y que pese a ello fue notificada con los actuados procesales llevados en su contra en su anterior domicilio, constituyéndose en una aberrante vulneración de derechos; ii) El mandamiento de aprehensión librado por la autoridad codemandada es nulo en virtud a la Resolución del Tribunal de garantías interpuesta por el coprocesado que dispuso la anulación de una parte del proceso hasta “fojas 3”; y, iii) La INTERPOL no justificó de donde vino la orden de captura internacional, convirtiéndola en un acto ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR