SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Mónica Lourdes Correa Reynaga, Fiscal de Materia, por informe cursante a fs. 17, señaló: a) La acción de libertad planteada por Elba Condori Villca de Colquechuyma, en representación sin mandato de su esposo José Roberto Colquechuyma Ticona, resulta ser curiosa, anómala y grotesca, ya que existe un proceso penal instaurado por Richard Ronny Beltrán Villca contra Oscar Canaviri, José Luis Guzmán y “otros” por la presunta comisión del ilícito de robo agravado previsto en el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP), hecho delictivo que se habría realizado el 18 de diciembre de 2016, consistente en que los sindicados, habrían ingresado al inmueble de Richard Ronny Beltrán Villca, a objeto de sustraer un mueble de color verde, que contenía un monto de dinero de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) y algunos documentos; siendo según lo investigado, José Roberto Colquechuyma Ticona el principal autor del hecho, ya que éste, hubiese contratado los servicios de José Luis Guzmán Huarayo para que traslade el mueble en su camioneta, quien posteriormente hubiere reconocido e identificado a las personas que le contrataron para el traslado del señalado mueble, identificando entre estas a José Roberto Colquechuyma Ticona; es decir, que conforme se desarrollaron las investigaciones en el caso, se tomó conocimiento sobre la probable participación del accionante, circunstancia que ameritó la ampliación de la investigación, y debido a que José Roberto Colquechuyma Ticona, al parecer fue el presunto autor principal del hecho delictivo, se emitió mandamiento de aprehensión, mismo que fue ejecutado el 10 de abril de 2017 a horas 10:00; y, b) En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 226 segundo párrafo del CPP; dentro de las veinticuatro horas se presentó la imputación formal contra José Roberto Colquechuyma Ticona, ante autoridad judicial, realizándose la audiencia cautelar el mismo día 11 de abril de 2017 a horas 17:30, en la audiencia, la autoridad judicial dispuso su detención preventiva.
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- José Roberto Colquechuyma Ticona
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fiscalía arts. 226, 228 y 303 del CPP
- lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado»
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo