SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
José Roberto Colquechuyma Ticona
La representante del accionante considera vulnerado el derecho a la libertad de José Roberto Colquechuyma Ticona -accionante-, indicando que fue aprehendido irregularmente, por la Fiscal de Materia demandada, el 10 de abril de 2017 a horas 10:30, en oportunidad de haber acudido a una citación, para prestar su declaración informativa, por presuntamente estar involucrado en la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332 del CP, sin que posteriormente y en el plazo de veinticuatro horas, se haya puesto el caso en conocimiento de la autoridad competente, tal cual lo establece el art. 226 del CPP, y al no haberse obrado en la forma referida su esposo se encuentra detenido ilegalmente.
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- José Roberto Colquechuyma Ticona
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fiscalía arts. 226, 228 y 303 del CPP
- lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado»
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo