SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. Cursa informe de Oscar Cruz Huaranca, funcionario policial, dirigido al Fiscal de Materia, Weimar Luis Marcel Paz Pérez, de 10 de abril de 2017, mediante el cual refiere, que en relación al caso que sigue el Ministerio Público a denuncia de Richard Ronny Beltrán Villca, contra el autor o autores del supuesto delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, por información testifical de José Luis Guzmán Huarayo, se conoció que los autores participes en el ilícito son: José y Oscar Canaviri Solano y José Roberto Colquechuyma Ticona, presumiéndose en consecuencia, que los autores del hecho son Oscar Canaviri Solano, José Luis Guzmán Huarayo, José Roberto Colquechuyma Ticona y “otro”, solicitando al mismo tiempo que a efectos de tener más elementos de convicción, se emane mandamiento de aprehensión contra José Roberto Colquechuyma Ticona (fs. 5 y vta.).
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- José Roberto Colquechuyma Ticona
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fiscalía arts. 226, 228 y 303 del CPP
- lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado»
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo