SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

Fiscalía arts. 226, 228 y 303 del CPP

“`En términos generales, toda medida cautelar de carácter personal está limitada temporalmente por disposición constitucional, dada su naturaleza coercitiva y limitativa de la libertad del ser humano. Por ende, si la Fiscalía dispone la aprehensión del sindicado, debe ponerlo a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas, si ha presentado imputación formal en su contra y considera que deba continuar privado de su libertad (art. 226 CPP). Si la Fiscalía una vez analizados y evaluados los resultados de las investigaciones preliminares, concluye que no existen elementos de convicción para formalizar imputación, no puede disponer la libertad del aprehendido, sino que debe remitir al detenido a conocimiento del juez cautelar, quien definirá su situación procesal (art. 228 CPP). De lo esgrimido, se concluye que la exigencia de inmediatez para la definición de la situación procesal del detenido por parte de la autoridad jurisdiccional, se sustenta en la garantía constitucional que tiene toda persona de ser juzgada sin dilaciones indebidas, consagrada en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado y en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado boliviano y que forman parte del bloque de constitucionalidad, por mandato expreso del art. 410.II de la Ley Fundamental, aplicable a la problemática en cuestión.