SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
Fiscalía arts. 226, 228 y 303 del CPP
“`En términos generales, toda medida cautelar de carácter personal está limitada temporalmente por disposición constitucional, dada su naturaleza coercitiva y limitativa de la libertad del ser humano. Por ende, si la Fiscalía dispone la aprehensión del sindicado, debe ponerlo a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas, si ha presentado imputación formal en su contra y considera que deba continuar privado de su libertad (art. 226 CPP). Si la Fiscalía una vez analizados y evaluados los resultados de las investigaciones preliminares, concluye que no existen elementos de convicción para formalizar imputación, no puede disponer la libertad del aprehendido, sino que debe remitir al detenido a conocimiento del juez cautelar, quien definirá su situación procesal (art. 228 CPP). De lo esgrimido, se concluye que la exigencia de inmediatez para la definición de la situación procesal del detenido por parte de la autoridad jurisdiccional, se sustenta en la garantía constitucional que tiene toda persona de ser juzgada sin dilaciones indebidas, consagrada en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado y en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado boliviano y que forman parte del bloque de constitucionalidad, por mandato expreso del art. 410.II de la Ley Fundamental, aplicable a la problemática en cuestión.
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- José Roberto Colquechuyma Ticona
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fiscalía arts. 226, 228 y 303 del CPP
- lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado»
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo