Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1
La representante, refiere que el 10 de abril de 2017, a horas 10:30, cuando el accionante, en virtud a citación de la Fiscal de Materia, Mónica Lourdes Correa Reynaga, acudió a prestar declaración informativa acompañado de su abogado, fue aprehendido por orden de la mencionada Fiscal y que conforme el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), correspondía pasar el caso en el plazo de veinticuatro horas ante autoridad competente; pero que la autoridad fiscal demandada, no actuó conforme a este precepto normativo.
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- José Roberto Colquechuyma Ticona
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fiscalía arts. 226, 228 y 303 del CPP
- lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado»
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo