SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

Javier Antonio Antezana Reyes, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Tarija, mediante informe de 26 de abril de 2017, cursante de fs. 156 a 157 vta., expresó que: 1) El 21 de octubre de 2013, se interpuso una demanda por pago de sueldos devengados contra el accionante, mismo que habiendo sido citado personalmente con la demanda no contestó a la misma; por lo que, se lo declaró rebelde y contumaz, apersonándose a la audiencia de Confesión Judicial provocada en su contra, posterior a ello, se emitió Sentencia que cobró ejecutoria, contra la cual, interpuso un recurso de nulidad, mismo que fue rechazado y cobró su ejecutoria debido a la no interposición de ningún recurso de impugnación que la ley franquea; 2) En ejecución de Sentencia se elaboró la planilla de actualización y una vez notificadas las partes, el actor solicitó mandamiento de apremio y se resolvió que previo a expedirse el mismo, se conmine al demandado a cancelar la suma adeudada en el plazo de tres días; 3) El accionante, planteó una excepción de pago acompañando cuatro depósitos efectuados al Banco PRODEM Sociedad Anónima (S.A.), misma que fue declarada probada en parte la excepción de pago documentado en cuanto a los adeudos afectados de Juan David Barrientos Escobar, rechazando uno de los depósitos por no competer a los sujetos procesales y manteniéndose firme e inalterable la obligación de pago a los          co demandantes Roberto Batallanos Martínez y Bismar Paucara Ramos, una vez notificados ninguno de ellos interpuso recurso alguno, pidiendo únicamente la parte actora nuevamente se expida mandamiento de apremio conminando al demandado para que retribuya en el plazo de tres días; 4) El 24 de noviembre de 2016, se apersonó el accionante e interpuso una nueva excepción de pago, acompañando una boleta de depósito de Bs100.- (cien bolivianos) a nombre de Juan David Barrientos Escobar, a quien ya se le había cancelado la totalidad de lo adeudado, utilizando este recurso únicamente con carácter dilatorio; por lo que, se emitió Resolución rechazando la excepción de pago en atención a que ya se había resuelto con relación a los adeudos correspondientes a Juan David Barrientos Escobar, manteniendo firme la planilla a favor de los demandantes Roberto Batallanos Martínez y Bismar Paucara Ramos y en atención al incumplimiento de la conminatoria de pago y por el tiempo transcurrido, se ordenó se expida mandamiento de apremio, fallo que no se apeló por ninguna de las partes;         5) El 13 de marzo de 2017, el impetrante de tutela nuevamente planteó excepción de pago documentado, acompañando una hoja manuscrita y dos recibos, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de apremio en su contra; por lo cual, se emitió Resolución disponiéndose el traslado debido y se esté a lo ordenado por la Auto de 1 de marzo de 2017; una vez notificado el demandado    -ahora accionante- planteó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el mismo se dio a conocer a los demandantes, los señalados negaron el contenido de los recibos de pago aportados por el impetrante de tutela, indicando que dichos pagos no corresponden a los adeudos del presente proceso, debido a que los mismos fueron cancelados por otros trabajos y no así por lo demandado;       6) Resolviendo la excepción de pago y luego de una valoración de los documentos presentados, se la declaró sin lugar; toda vez que, las supuestas remuneraciones fueron efectuadas antes de iniciada la relación laboral e inclusive previo al proceso y la Sentencia, aclarando que se tomó en cuenta lo vertido por Max Iván Iñiguez López en audiencia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, oportunidad en la que reconoció ser deudor de pago de salarios, además del compromiso que realizó de cancelar hasta el 20 de septiembre de 2013, de la misma forma se consideró lo expresado en la Confesión provocada en la que ratificó los puntos referidos precedentemente; 7) El Auto que declaró la excepción de pago también se fundó en los principios de protector al trabajador y el de primacía de la realidad; contra dicho fallo el accionante, interpuso un recurso de apelación y reiteró su petición de suspender cualquier emisión del mandamiento de apremio, debido a que la excepción de pago documentado ataca al fondo del derecho, solicitud que fue denegada por haber sido resuelta, con dicha Resolución que fue puesta a conocimiento del impetrante de tutela el 25 de noviembre de 2016; sin embargo, contra ella no interpuso ningún recurso, dejando precluir su derecho, mismo que esta acción de defensa procura hacer valer; es decir que, después de cinco meses pretende que se deje sin efecto la mencionada Resolución; y, 8) Habiéndose interpuesto el recurso de apelación, el mismo no mereció contestación y fue concedido en el efecto devolutivo, sin dispensa de testimonio por encontrarse en ejecución de Sentencia, en atención a que en materia laboral no se puede suspender la ejecución de una sentencia.