SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral instaurado en su contra, se emitió la Sentencia de 7 de septiembre de 2015, mediante la cual, se declaró probada en parte la demanda debiendo en consecuencia, cancelar a favor de Roberto Batallanos Martínez la suma de Bs8 400.- (ocho mil cuatrocientos bolivianos) del 11 de junio al 23 de agosto de 2013; Bismar Paucara Ramos el monto de Bs10 800.- (diez mil ochocientos bolivianos) del 12 de junio al 23 de agosto de igual año; Juan David Barrientos Escobar la suma de Bs.7 800.- (siete mil ochocientos bolivianos) del 5 de julio al 27 de agosto del mismo año; es así, que en la etapa de ejecución de Sentencia interpuso una excepción de pago documentado, demostrando con recibos que el 16 de junio del referido año, desembolsó a Roberto Batallanos Martínez, el monto de Bs2 216.- (dos mil doscientos dieciséis bolivianos); sin embargo, el mencionado trabajador le insistía en que pagó por adelantado el mes de junio, siendo que entró a trabajar el 11 del referido mes, resultando que a cinco días de trabajo liquidó el sueldo del mes completo, de la misma forma, expuso que de manera anticipada le remuneró los sueldos de julio y agosto en el monto de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos).
Documentalmente, afirma haber cancelado a Bismark Paucara Ramos la suma de Bs2 850.- (dos mil ochocientos cincuenta bolivianos); asimismo, el 24 de junio del referido año, se pagó el monto de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos) por anticipo de sueldos; empero, el señalado trabajador no firmó, es así, que al momento de contestar el incidente el mandatario de los actores desconoció las retribuciones detalladas, afirmando que los mismos correspondían a trabajos anteriores.
Habiendo sido notificado con la Resolución de 7 de abril de 2017, que declaró no a ha lugar la excepción de pago documentado y considerando que el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Tarija, incurrió en un grave error a tiempo de valorar la documental de descargo, interpuso recurso de apelación contra el referido fallo, emergente de ello, se pronunció una Resolución carente de fundamentación, ya que no señala cuándo y dónde los demandados hubieren realizado otros trabajos, además de ello, en vez de haberse dispuesto que quede en suspenso la ejecución se emitió el mandamiento de apremio corporal en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- De lo glosado, se advierte la acción de amparo constitucional es un medio de defensa eficaz, que permite la protección de los derechos y garantías constitucionales que pudieron ser vulnerados por acción u omisión realizada por cualquier persona sea natural, jurídica, servidores públicos o particulares, no obstante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, la parte accionante debe agotar los medios de impugnación en la instancia donde considera que se lesionó sus derechos y/o garantías constitucionales, situación que debe ser observada por el accionante antes de la interposición de esta acción tutelar.
- Bajo dicho razonamiento y siendo que esta acción de defensa se rige por el principio de subsidiariedad, la jurisprudencia ha sido uniforme en reiterar la improcedencia para activar esta acción sin previo agotamiento de las vías de impugnación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR