SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2017 de 27 de abril, cursante de fojas 158 vta. a 162, por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional tiene una naturaleza jurídica subsidiaria, por la que no puede ser activada si de forma previa no se agotaron las vías ordinarias de defensa y supletorio porque viene a reparar las deficiencias de esa vía ordinaria; en consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de acción tutelar puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la protección de sus derechos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues es donde se debe reparar los derechos y garantías lesionados; ii) Dentro la jurisdicción ordinaria existen diferentes procedimientos que protegen los derechos de todos los habitantes, todas estas instancias tienen tiempos en su tramitación, en cada una de ellas, se puede interponer un recurso, excepción o hacer valer un derecho; y, iii) En el caso que nos ocupa se trata de una Sentencia con calidad de cosa juzgada, contra la que no se ha interpuesto recurso de apelación alguno, no se puede dejar de lado que cuando una parte en el proceso no hace uso de su derecho, el mismo precluye; por lo que, ésta acción de defensa no es la idónea para poder ingresar al análisis de los hechos alegados por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- De lo glosado, se advierte la acción de amparo constitucional es un medio de defensa eficaz, que permite la protección de los derechos y garantías constitucionales que pudieron ser vulnerados por acción u omisión realizada por cualquier persona sea natural, jurídica, servidores públicos o particulares, no obstante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, la parte accionante debe agotar los medios de impugnación en la instancia donde considera que se lesionó sus derechos y/o garantías constitucionales, situación que debe ser observada por el accionante antes de la interposición de esta acción tutelar.
- Bajo dicho razonamiento y siendo que esta acción de defensa se rige por el principio de subsidiariedad, la jurisprudencia ha sido uniforme en reiterar la improcedencia para activar esta acción sin previo agotamiento de las vías de impugnación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR