SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2017 de 27 de abril, cursante de fojas 158 vta. a 162, por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional tiene una naturaleza jurídica subsidiaria, por la que no puede ser activada si de forma previa no se agotaron las vías ordinarias de defensa y supletorio porque viene a reparar las deficiencias de esa vía ordinaria; en consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de acción tutelar puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la protección de sus derechos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues es donde se debe reparar los derechos y garantías lesionados; ii) Dentro la jurisdicción ordinaria existen diferentes procedimientos que protegen los derechos de todos los habitantes, todas estas instancias tienen tiempos en su tramitación, en cada una de ellas, se puede interponer un recurso, excepción o hacer valer un derecho; y, iii) En el caso que nos ocupa se trata de una Sentencia con calidad de cosa juzgada, contra la que no se ha interpuesto recurso de apelación alguno, no se puede dejar de lado que cuando una parte en el proceso no hace uso de su derecho, el mismo precluye; por lo que, ésta acción de defensa no es la idónea para poder ingresar al análisis de los hechos alegados por la parte accionante.