SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

Fragmento 13

           La SCP 1157/2016-S1 de 16 de noviembre, haciendo referencia al tema, expresó que: El art. 129.I de la CPE prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.