SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.
El accionante considera que sus derechos a la libertad y locomoción; fueron lesionados, habida cuenta, que dentro del proceso laboral instaurado en su contra, mismo que ya se encuentra en ejecución de Sentencia, interpuso una excepción de pago documentado; emergente de ello, se pronunció la Resolución de 7 de abril de 2017, declarando no a ha lugar la excepción planteada, dicho fallo fue emitido sin haberse realizado la debida valoración de la documental aportada como descargo, hecho por el cual, planteó recurso de apelación contra la referida Resolución, emergente de ello, se emitió fallo negando las pretensiones del impetrante de tutela y manteniendo firme y subsistente la Resolución; motivo por el cual, considera que le queda expedita la instancia constitucional para lograr el restablecimiento de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- De lo glosado, se advierte la acción de amparo constitucional es un medio de defensa eficaz, que permite la protección de los derechos y garantías constitucionales que pudieron ser vulnerados por acción u omisión realizada por cualquier persona sea natural, jurídica, servidores públicos o particulares, no obstante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, la parte accionante debe agotar los medios de impugnación en la instancia donde considera que se lesionó sus derechos y/o garantías constitucionales, situación que debe ser observada por el accionante antes de la interposición de esta acción tutelar.
- Bajo dicho razonamiento y siendo que esta acción de defensa se rige por el principio de subsidiariedad, la jurisprudencia ha sido uniforme en reiterar la improcedencia para activar esta acción sin previo agotamiento de las vías de impugnación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR