Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
a)
Carmen Yolanda Morales Moreno, quien se identificó como propietaria y responsable de la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez”, en audiencia señaló que: a) Su persona fue quien fundó la referida Clínica y el nombre de “Dr. Luis Morales Arnez”, lo lleva en honor a su padre fallecido, es decir fue fundada después del deceso de su padre; y que jamás formó parte de su Clínica, por lo que no podía haber negado la salida de la ahora accionante; y, b) Tiene conocimiento que no se puede retener a un paciente por deudas y que la accionante puede retirarse cuando así lo requiera, previa firma de un acuerdo de forma de pago y conforme a sus posibilidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- REVOCAR