SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
Fragmento 13
Precisado el objeto procesal, corresponde previamente señalar ante el fundamento del Tribunal de garantías, respecto a la falta de legitimación pasiva de Luis Morales Arnez -demandado-, que fue -entre otros- el argumento que sustentó la denegatoria dispuesta, que del informe presentado dentro del proceso constitucional por Carmen Yolanda Morales Moreno, se tiene que la misma “…se identificó como la propietaria y responsable de la clínica ‘LUIS MORALES ARNEZ’ (…) que su persona fue la que fundó la Clínica y el nombre de Luis Morales Arnez, lo lleva en honor de su padre fallecido hace bastante tiempo (…) se fundó después del fallecimiento de su padre, por lo tanto el mismo jamás formo parte de su clínica por lo tanto no pudo haber negado su salida de la paciente…” (sic); en base a ello, se evidencia que si bien la parte accionante no identificó de manera correcta al sujeto pasivo a tiempo de interponer esta acción de libertad, señalando como demandado a Luis Morales Arnez, mismo que conforme la aclaración efectuada por la propietaria de la citada Clínica, fue su padre ya fallecido y que en su honor fundó la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez”; del referido informe se advierte que la mencionada reconoce detentar la responsabilidad y propiedad de la referida Clínica, a más de expresar argumentos dentro de la presente acción tutelar, tendientes a desvirtuar los expuestos por la parte accionante; razón por la que no obstante esta inicial imprecisión de la parte accionante, que hubiere impelido a esta jurisdicción denegar la tutela por falta de legitimación pasiva -como lo hizo el Tribunal de garantías- en el caso de autos ante el apersonamiento y argumentos de defensa presentados por la “propietaria y responsable” no resulta posible la resolución de esta denuncia bajo el sustento de falta de legitimación pasiva, por cuanto la misma asumió la legitimación pasiva dentro de la presente acción tutelar correspondiendo en consecuencia ingresar al análisis de la problemática planteada, al haberse superado la inicial falta de legitimación pasiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- REVOCAR