Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia como vulnerado su derecho a la libertad personal y de locomoción, toda vez que pese a habérsele dado alta médica el 19 de abril de 2017, aún se encuentra retenida de manera arbitraria e ilegal en la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez”, ante la falta de cancelación de la totalidad de lo adeudado por concepto de atención médica y servicios hospitalarios, y no obstante haber propuesto una oferta de plan de pagos, la misma fue negada en su aceptación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- REVOCAR