SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante alega la vulneración de su derecho invocado en la presente acción de libertad, ante su ilegal y arbitraria retención en la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez”, por la falta de cancelación de la totalidad de lo adeudado por concepto de atención médica y servicios hospitalarios, pese a que se le dio alta médica el 19 de abril de 2017 y no obstante haber propuesto un plan de pagos, el mismo le fue negado.
Sin embargo, al contrario de lo señalado por el citado entendimiento jurisprudencial, la representante de la Clínica refirió “…que sabe y conoce que a un paciente no se le puede retener por deudas por lo tanto la paciente puede retirarse cuando así lo requiera…” (sic); empero, “…previa firma de un acuerdo de la forma de pago…” (sic), aspecto este que denota no solo la ausencia de un criterio médico para la retención de la accionante en la referida Clínica sino que denota además una condicionante de la cancelación de la totalidad del monto adeudado para que la misma obtenga su libertad personal y de locomoción, que resulta contrario al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que no es permisible la privación de libertad de un paciente ante la falta de cancelación de deuda por servicios hospitalarios y médicos, además se afecta el derecho a la dignidad humana, cuando se involucra la libertad corporal como un medio coercitivo para conseguir un fin estrictamente patrimonial, constituyendo ello una vulneración a los derechos de la accionante, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
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