SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de marzo de 2017, ingresó a la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez” con el cuadro clínico de cirugía, en la cual fue restablecida su salud, habiendo sido dada de alta el 19 de abril de igual año, haciéndosele conocer la liquidación de manera escrita por el monto adeudado  de Bs178 771,82.- (ciento setenta y ocho mil setecientos setenta y uno 82/100 bolivianos), equivalente a $us26 060.- (veintiséis mil sesenta dólares estadounidenses), de los cuales fueron cancelados la suma de Bs41 800.- (cuarenta y un mil ochocientos bolivianos) y $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses).

Por sus escasos recursos económicos, solicitó al Director de la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez”, un plan de pagos, petición que el nombrado se negó a aceptar, transcurriendo desde el alta médica “a la fecha” veintisiete días de su arbitraria e ilegal retención en la citada Clínica, hasta la cancelación de la deuda pendiente por la prestación de diferentes servicios médicos.