SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de marzo de 2017, ingresó a la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez” con el cuadro clínico de cirugía, en la cual fue restablecida su salud, habiendo sido dada de alta el 19 de abril de igual año, haciéndosele conocer la liquidación de manera escrita por el monto adeudado de Bs178 771,82.- (ciento setenta y ocho mil setecientos setenta y uno 82/100 bolivianos), equivalente a $us26 060.- (veintiséis mil sesenta dólares estadounidenses), de los cuales fueron cancelados la suma de Bs41 800.- (cuarenta y un mil ochocientos bolivianos) y $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses).
Por sus escasos recursos económicos, solicitó al Director de la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez”, un plan de pagos, petición que el nombrado se negó a aceptar, transcurriendo desde el alta médica “a la fecha” veintisiete días de su arbitraria e ilegal retención en la citada Clínica, hasta la cancelación de la deuda pendiente por la prestación de diferentes servicios médicos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- REVOCAR