Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.2.
II.2. Constan recibos firmados por el Luis Jiménez Morales, Administrador de la Clínica “Dr. Luis Morales Arnez”, por los cuales señaló haber recibido de Marcelino Cruz Inocente, representante sin mandato de la accionante, las siguientes sumas: dos recibos por $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses); dos recibos por Bs6 900.- (seis mil novecientos bolivianos); un recibo por $us2 000.- y Bs14 000.- (catorce mil bolivianos); y, un recibo por Bs14 000.- el 22, 28 y 30 de marzo, 25 de abril y 11 de mayo de 2017, respectivamente, por la atención de la hoy accionante (fs. 6 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- REVOCAR