SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
1)
El abogado y representante de los accionantes, en su intervención, reiteró los términos de la acción interpuesta añadiendo que: 1) En el proceso de reparación del daño, Luis Eduardo Choque y Remigio Hinojosa son terceros completamente ajenos a los hoy accionantes, debido a que dentro del proceso penal de despojo que dio lugar al proceso de reparación del daño, concluyó con un mandamiento de desapoderamiento entre los mencionados, por lo que ninguno de los hoy accionantes son parte del proceso; 2) El inmueble fue desapoderado, no obstante la amenaza persiste ya que se manifestó que el 19 de mayo de 2017, retornarían para supuestamente continuar con el cometido; y, 3) En ningún momento se ha detenido a una persona haciendo mención a la sentencia constitucional que establece que no es condición demostrar la privación de libertad para demostrar que hubo una afectación al derecho a la libertad y coetáneamente el derecho a la vida con la afectación simple y llana o a la integridad física para la procedencia de una acción de libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario judicial demandados
- denegó
- II.5.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR