SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

Examinados los hechos que motivaron la interposición de la presente acción de libertad, se tiene que el representante de los accionantes, refieren que doscientos efectivos policiales y cincuenta personas civiles se constituyeron el 3 de mayo de 2017, en la urbanización “4 de julio” de la ciudad de El Alto”, con seis tractores de gran tonelaje y retroexcavadoras, dando cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento impreciso y genérico, agrediendo y provocando lesiones a los accionantes, incluso se atentó contra la vida e  integridad física de los habitantes de los inmuebles; excesos que contraviene a la orden de mandamiento de desapoderamiento en el que únicamente establece la orden de allanamiento de rotura de chapas y candados encomendando la ayuda de la fuerza pública a efectivos policiales y no así  de personas civiles, además de no existir una orden de demolición.

Revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble, ubicado en la comunidad Pucarani, sector Senkata, con registro bajo matricula autorizada 2.0.1.4.01.011.8592 de El Alto, fue emitido el 17 de abril de 2017 (Conclusiones II.6) para ser posteriormente entregada a Luis Eduardo Choque Magne, mismo que debía ejecutarse en días y horas hábiles conforme lo establece el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil, habilitándose facultades de allanamiento, rotura de chapas y candados e incluso con intervención de la fuerza policial en caso de oposición; asimismo, se dispuso la inventariación de los bienes, enseres y muebles que pudieran tener los ejecutados en presencia de un Notario de Fe Pública, como se tiene ordenado por Autos de 24 de febrero y 7 de abril ambos del 2017; este mandamiento de desapoderamiento emergió de una demanda de reparación de daños incoado por Luis Eduardo Choque Magne, contra Remigio Hinojosa Mamani y “otros”, para cuyo cumplimiento se acudió ante el Comandante Policial de El Alto, el 2 de mayo de 2017, quien por memorándum circular Fax 173/2017 dispuso que el personal policial tanto femenino como masculino procedan a su ejecución el 3 del mismo mes y año, por instrucción de la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto.

De igual manera, se advierte de la lectura del informe del Notario de Fe Pública, Jorge Arias, de 17 de mayo de 2017, que existió resistencia por algunos vecinos con la quema de llantas, y la presencia de personas armadas de palos y piedras quienes comenzaron la agresión contra la parte “demandante” y de los funcionarios policiales; es decir, que una autoridad pública dio fe de que las agresiones devinieron por parte de las personas que estaban siendo desapoderadas así como de otros particulares y, los funcionarios policiales procedieron a repeler estos ataques a objeto de proteger su integridad física así como de los demandantes del proceso civil y del oficial de diligencias haciendo uso de gas lacrimógeno actos que de acuerdo a la manifestado por el Notario de Fe Pública no pueden considerarse como excesivos. Respecto al uso de maquinaria pesada la autoridad de fe pública sostuvo desconocer quién o quienes fueron responsables de contratar los servicios de tractores y retroexcavadoras, empero, certificó su presencia señalando que los mismos no realizaron ningún trabajo; es más, fueron apedreados, razón por la cual reacciono la fuerza pública para restablecer el orden y garantizar la ejecución del Mandamiento de desapoderamiento (Conclusión II.8). Finalmente, según el informe de 17 de mayo del 2017, emitido por la Jueza de la causa, se evidencia que la autoridad notificó con anticipación a todas las partes involucradas en el proceso como ser los demandados, ocupantes, inquilinos, poseedores o terceros que se encontraran en posesión del bien inmueble; así como dispuso oficiar a la Unidad de Zoonosis, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensoría del Adulto Mayor, Notaría de Fe Pública y al Comando Regional de la Policía de El Alto para que estén presentes en el acto de desapoderamiento; incluso, acudió el representante de la Defensoría del Pueblo, aspectos que denotan la previsión de evitar lesiones a derechos y garantías constitucionales de niños, personas adultas e incluso de animales; asimismo se previó precautelar las propiedades de muebles y enceres de los desapoderados por lo cual se dispuso levantar un acta inventariada de los mismos.

Conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad sólo procede en casos en los cuales se amenaza o restringe los derechos a la libertad física, de locomoción o la vida, situación que en el caso en análisis no se advierte según se tiene acreditado por el informe de 17 de mayo de 2017, emitido por el Notario de Fe Pública, Jorge Arias quien estuvo presente en el acto de desapoderamiento para dar fe del mismo.