SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.8.
II.8. Cursa informe del Notario de Fe Pública, Jorge Arias, de 17 de mayo de 2017, en el que se verifica en el punto segundo que “…existió resistencia por algunos vecinos con la quema de llantas y personas que se hallaban armadas de palos y piedras, quienes comenzaron la agresión en contra de la parte demandante (…) y de la fuerza policial (…), siendo repelido con uso de gas lacrimógeno, (…) no se evidencio exceso…” (sic), por parte de los funcionarios policiales o del Oficial de Diligencias codemandado, actuando según lo determinado en el mandamiento de desapoderamiento; por otra parte, en el punto tercero indica desconocer “…quién o quienes fueron responsables de contratar servicio de tractores y retroexcavadoras, empero certifico que si estaban dos máquinas retroexcavadoras, [maquinaria] que fue apedreada…” (sic), antes de realizar sus trabajos, siendo esta la razón por la cual reacciono la fuerza pública para restablecer el orden y garantizar la ejecución del Mandamiento de desapoderamiento (fs. 57).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario judicial demandados
- denegó
- II.5.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR