SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.5.
II.5. Cursa mandamiento de desapoderamiento librado el 17 de abril de 2017, del inmueble ubicado en la comunidad Pucarani, sector Senkata de El Alto, debiendo entregarse a favor de Luis Eduardo Choque Magne a ejecutarse en días y horas hábiles con habilitación de facultades de allanamiento, rotura de chapas y candados; en caso de oposición con ayuda de la fuerza pública. Los bienes, enseres y muebles que pudieran tener los ejecutados deberán ser inventariados en presencia de un Notario de Fe Pública, como se tiene ordenado por Autos de 24 de febrero y de 7 de abril ambos de 2017, dicho mandamiento fue emitido dentro la demanda de reparación de daños incoado por Luis Eduardo Choque Magne contra Remigio Hinojosa Mamani, Víctor Rojas Baler, Máximo Flores Arcani, Cipriano Choque Mamani (fs. 55).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario judicial demandados
- denegó
- II.5.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR