SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de abril de 2017, cursante de fs. 57 a 58, denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En el caso que nos toca, se tiene que la finalidad de la petición de la nulidad de los Autos complementario de 17 y 23 ambos de marzo de 2017, fue por el supuesto que se hubiesen desarrollado liquidaciones modificatorias en el monto de beneficios sociales en favor del demandante; y, 2) Siendo que, el accionante ya hubiese procedido a la cancelación del monto modificado y observado en calidad de beneficios sociales a favor de Teófilo Mora Peláez, tal como lo expreso el propio apoderado de la entidad accionante, señalándose que ya se habría girado el cheque respectivo a favor del indicado ex trabajador municipal, este hecho implicaría el consentimiento en el monto final y determinado en las resoluciones ahora observadas en la presente acción tutelar, siendo improcedente ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en el marco de lo dispuesto en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por la existencia de actos consentidos por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 12
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17