SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.3.
II.3. Consta memorial de 22 de marzo de 2017, de conminatoria de pago presentado por Teófilo Mora Peláez, solicitando que una vez devuelto el expediente del Tribunal Supremo de Justicia con la negatoria del recurso de casación presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Pando ‒ahora entidad accionante‒, se intime el pago del beneficio social establecido a su favor; memorial de 7 de abril de 2017, presentado por Raúl Pessoa Pereira solicitando el pago de honorarios y gastos, en el entendido que la parte demandante ya hubiese cobrado los beneficios sociales establecidos en el proceso laboral; y, memorial de 19 de abril de similar año, en el cual Teófilo Mora Peláez responde a la solicitud impetrada por el indicado abogado, señalando que el 6 de idéntico mes y año, oportunidad en la que cobro sus beneficios sociales de la entidad ahora accionante, entregó una determinada suma en constancia de los señalados honorarios (fs. 52; 54; y, 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 12
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17