Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.2
II.2. Corre Auto complementario 81/17 de 17 de marzo de 2017, pronunciada por las autoridades demandadas dentro el proceso laboral seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, que dispuso en conformidad a lo establecido en el art. 226.II del CPC enmendar el monto consignado por concepto de beneficios sociales de Bs43 740.- a un total de Bs47 940.- y, Auto de 23 de marzo de igual año, que ratifica el monto detallado en dicho Auto, basándose esa decisión en lo determinado en el art. 226.II del CPC, que expresa que se podrán efectuar correcciones numéricas incluso en la etapa de ejecución de sentencia, no dando lugar a lo impetrado por la entidad demandada (fs. 15 a 16; y a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 12
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17