SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.1
II.1. Cursa Sentencia 212-015 de 9 de diciembre de 2015, pronunciada por el entonces Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales incoado por Teófilo Mora Peláez contra la entidad accionante, que dispuso declarar improbada la demandada presentada; Auto de Vista de 17 de febrero de 2016, dictada por las autoridades demandadas dentro el proceso laboral citado, por el cual se revocó parcialmente la Sentencia arriba citada y declarando probada en parte la demanda, determinándose el pago de subsidio de frontera a favor del indicado demandante en la suma de Bs37 482.- y, Auto complementario de 24 de igual mes y año, emitido por los ahora Vocales demandados, determinando en aplicación del art. 226.II del CPC modificar la suma precedentemente aludida, por la suma correcta de Bs43 740.- (fs. 8 a 10; 11 a 13; y, 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 12
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17