SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

         De la revisión de los antecedentes y Conclusiones que forman parte del presente fallo constitucional; la entidad accionante aduce que mediante resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas estas hubiesen procedido de manera indebida y oficiosa a la modificación del monto establecido para el pago de beneficios sociales determinado dentro el proceso laboral seguido por Teófilo Mora Peláez; enmiendas que ‒según criterio‒ no se sujetan a lo establecido en el art. 226 del CPC, siendo que, la última de estas enmiendas se efectuó en etapa de ejecución de sentencia; empero, de la compulsa de las documentales como de los demás antecedentes cursantes, se constata que, 6 de abril de 2017 la indicada entidad accionante procedió a la cancelación del supuesto monto observado a través de la presente acción tutelar, consintiendo con dicho acto de pago las referidas enmiendas; por lo que, en el marco de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, deberá entenderse que, el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo; en consecuencia, dicha actitud de consentimiento por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Pando hace inviable que este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y en efecto conceder la tutela impetrada.