SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes y Conclusiones que forman parte del presente fallo constitucional; la entidad accionante aduce que mediante resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas estas hubiesen procedido de manera indebida y oficiosa a la modificación del monto establecido para el pago de beneficios sociales determinado dentro el proceso laboral seguido por Teófilo Mora Peláez; enmiendas que ‒según criterio‒ no se sujetan a lo establecido en el art. 226 del CPC, siendo que, la última de estas enmiendas se efectuó en etapa de ejecución de sentencia; empero, de la compulsa de las documentales como de los demás antecedentes cursantes, se constata que, 6 de abril de 2017 la indicada entidad accionante procedió a la cancelación del supuesto monto observado a través de la presente acción tutelar, consintiendo con dicho acto de pago las referidas enmiendas; por lo que, en el marco de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, deberá entenderse que, el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo; en consecuencia, dicha actitud de consentimiento por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Pando hace inviable que este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y en efecto conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- Fragmento 12
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17