SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó en el memorial de acción de amparo constitucional; y, añadiendo señaló que son dos derechos los que demandó: 1) El debido proceso en su elemento de legalidad por inobservancia del art. 3 de la CPE, que manda a las autoridades públicas acatar los fallos constitucionales que resulten de carácter vinculante; y, 2) La presunción de inocencia inmerso en el art. 116 de la referida CPE, toda vez que las autoridades demandadas valoraron el riesgo de fuga –art. 234.10 del CPP– partiendo de la presunción de culpabilidad por la forma como habría sucedido el hecho; sin embargo, la “SC 0965/2016-S3” establece que no es posible fundamentar el indicado art. 234.10 del referido Código en la presunción de culpabilidad; con esos argumentos solicitó la modificación de la medida cautelar impuesta.

El accionante en la presente acción de amparo constitucional, señala que el Auto de Vista 59/2017 de 30 de marzo, determinó sin lugar la apelación planteada y consiguientemente mantuvo vigente la detención domiciliaria, por lo que las autoridades demandadas no interpretaron correctamente el art. 203 de la CPE –las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio–; toda vez que, señalaron que la referida “SC 0975/2016-S3” no era aplicable a esa etapa, en este entendido, siendo que el objeto del accionante es que este Tribunal realice el análisis del citado artículo, es necesario precisar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, para que se pueda ingresar a realizar una interpretación de la legalidad ordinaria es menester el cumplimiento de presupuestos constitucionales: 1) La explicación de por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) La precisión de los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y lo impugnado; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional; sin embargo, en el presente caso, dichos presupuestos no han sido observados por la parte accionante, toda vez que no se ha explicado claramente porqué la interpretación del citado artículo es insuficiente, inmotivada, incongruente, absurda o ilógica, con error evidente, dado que solo se señala que se vulneraron  los derechos constitucionales al debido proceso en su vertiente de legalidad y el derecho que le asiste a la presunción de inocencia, sin identificar las reglas de interpretación que hubiesen sido omitidas por las autoridades demandadas, si bien señala qué derechos fueron vulnerados, sin embargo, no establece el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada, por lo que no habiéndose cumplido con los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, más aun si la acción de amparo constitucional no constituye un recurso alternativo o una instancia adicional para que puedan recurrir los litigantes frente a una determinación judicial.