SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.5. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela pretende que la jurisdicción constitucional deje sin efecto el Auto de Vista 59/2017 de 30 de marzo y ordene que se pronuncie un nuevo fallo respecto al peligro procesal de fuga –art. 234.10 del CPP– en atención a lo señalado por la “SC 0975/2016-S3”; de los antecedentes remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional y lo expresado en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, se tiene que el 22 de septiembre de 2016, fue denunciado ante la defensoría de la niñez y adolescencia, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, imputado posteriormente y en audiencia de medidas cautelares la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Tarija, dispuso mediante Auto Interlocutorio, medidas sustitutivas a la detención preventiva (detención domiciliaria con escolta), por lo que solicitó la modificación de dicha determinación, la cual fue rechazada, por encontrarse latentes los peligros procesales de fuga art. 234.10 del CPP, resolución que al ser recurrida fue resuelta por la Sala Penal Primera que emitió el Auto de Vista 59/2017 de 30 de marzo, que declaró sin lugar la apelación planteada; sin haber valorado la prueba presentada “SC 0975/2016-S3”, realizando una errónea interpretación del art. 203 de la CPE, toda vez que tomó en cuenta circunstancias del hecho para establecer la vigencia del peligro procesal de fuga, presumiendo su culpabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda
- excepcionalmente la jurisdicción constitucional, verifica si en la labor interpretativa impugnada, se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- lesionó algún derecho fundamental;
- III.3. De la valoración de la prueba
- Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR