SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 32/2017 de 4 de mayo, cursante de fs. 44 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Las reglas de aplicación de las Sentencias Constitucionales en casos análogos, se circunscriben a la vulneración de derechos constitucionales, precautela la materialización de la igualdad material y formal, el debido proceso y la seguridad jurídica, evitando la superposición de la justicia constitucional a la justicia ordinaria, debe presentar necesariamente supuestos facticos análogos, conformarse sobre realidades fácticas y no solo conceptuales, deben guardar semejanza en todas las sentencias que integran la línea; para la decisión de un caso nuevo que tenga supuestos fácticos análogos, de manera que obliga horizontalmente al propio Tribunal Constitucional y verticalmente a los tribunales y jueces inferiores en la jerarquía jurisdiccional; y, b) Corresponde la inaplicabilidad de la “SC 0975/2016-S3” por no constituir referentes facticos análogos, el Auto de Vista 59/2017 de 30 de marzo, contiene una clara y detallada explicación de las razones por las que se declaró sin lugar al recurso de apelación interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda
- excepcionalmente la jurisdicción constitucional, verifica si en la labor interpretativa impugnada, se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- lesionó algún derecho fundamental;
- III.3. De la valoración de la prueba
- Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR